Resumen del Artículo Disposición adicional única

Artículo Disposición adicional única del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo)Disposición adicional única. Referencias y concordancias. 1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional únicaDisposición adicional única

Disposición adicional única. Referencias y concordancias.

1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado a través del presente Decreto Legislativo.

2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado a través del presente Decreto Legislativo.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional única

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